Respaldo económico para los bienes de su empresa

Respaldo económico por daños a terceros

Durante la vigencia de este seguro, su empresa contará con un  respaldo económico de acuerdo a su valor asegurado, para  indemnizar las pérdidas o daños materiales que sufran los  bienes protegidos de su empresa, cuando se afecten de  manera accidental, súbita e imprevista por uno de los eventos  cubiertos.

Daños a terceros: estarán cubiertos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por los que sea responsable su empresa en el local o en el desarrollo de su actividad derivado de daños materiales o lesiones personales.

Accidentes de trabajo que sufra un empleado por su culpa: opera en exceso de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social o de cualquier otro seguro contratado. Este seguro no reemplaza las obligaciones de su empresa de afiliar a sus empleados al Sistema de Seguridad Social.

Asistencia plan empresario

SURA le pagará las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios externos del local asegurado, en forma de prestación de servicios o reembolso con previa autorización, siempre y cuando puedan ser reparados y sean consecuencia de un evento accidental.

Coberturas

En caso de que mueras, SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado.

Si como consecuencia de una enfermedad o accidente sufres una pérdida total y permanente de la capacidad laboral igual o superior al 50%, SURA te pagará el valor asegurado

Si te diagnostican por primera vez alguna enfermedad o te realizan algún procedimiento quirúrgico, SURA te pagará el valorasegurado de esta cobertura. Aplica para las siguientes enfermedades y procedimientos

Si estás afiliado a ARL SURA y sufres un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y pierdes entre el 20% y 49% de tu capacidad laboral de manera permanente, SURA te pagará el valor asegurado de acuerdo con las siguientes condiciones

Si mueres como consecuencia de un accidente, SURA pagará a tus beneficiarios una indemnización adicional a la pagada por la cobertura de vida.

Para tener derecho a la misma, la muerte debe haber ocurrido dentro de los 180 días siguientes al accidente.

Por el nacimiento (supervivencia) o adopción de cada hijo, SURA te entregará un dinero para que disfrutes de este momento. Aplica un evento por vigencia y que hayas contratado esta cobertura antes del inicio del embarazo o del proceso de adopción.

si mueres, SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado de esta cobertura para cubrir los gastos correspondientes. *Esta cobertura la encuentras en tu certificado individual del seguro como auxilio funerario.

Si mueres en el exterior y llevabas menos de 90 días, SURA entregará el valor asegurado de esta cobertura para pagar los costos de tu traslado a Colombia

Es un dinero adicional que SURA le entregará a tus beneficiarios si mueres.

Es un dinero adicional que SURA te entregará si quedas inválido por accidente o enfermedad para utilizarlo en lo que necesites.

Administradora de Riesgos Laborales. Nuestra principal función es prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos causados por accidentes y enfermedades que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan